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Es la unión de personas que se organizan para lograr mutuamente el desarrollo integral, para beneficio de las personas que la conforman y sus familias.
De acuerdo con la Ley #6970: "Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellos".
El artículo 2 de la misma ley establece: "los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero – patronal y el desarrollo integral de sus asociados".
Las asociaciones se regulan para su funcionamiento por la Constitución Política, Código de Comercio en lo referente a las asociaciones solidaristas, la Ley #6970, los Estatutos y reglamentos de cada Asociación y Código de Trabajo.
Cada Asociación debe estar registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e inscritos en el Registro de Asociaciones Solidaristas de dicho Ministerio, así se le otorga personería jurídica y autonomía propia
Además, deben cumplir ante la SUGEF en cumplimiento de las Normas de Política Monetaria con un fondo de Reserva de Liquidez equivalente al 15% de todos los ahorros personales de los asociados y ahorros especiales.
Al afiliarse cada trabajador autoriza la deducción del 5% de su salario mensual para constituir su fondo de ahorro personal como parte del patrimonio solidarista.
El Ahorro Personal (5%) y el Aporte Patronal (5%) son únicos y están establecidos por Estatutos. Cada asociado puede ahorrar en las diferentes modalidades de Ahorro, tales como:
Ahorro Navideño, Ahorro Escolar y Ahorro para Marchamo. Cada tipo de ahorro tendrá un fin específico y se liquidará conforme al uso para el cual fue constituido.
Los Asociados deben programar de manera adecuada sus niveles de ahorro dado que los que se constituyen con fines específicos poseen fechas específicas para su liquidación.
Al retirarlos antes de tiempo, se entrega el porcentaje ahorrado menos los rendimientos ganados.
El Patrono le aporta el 5% de su salario y se traslada a su cuenta de Aporte Patronal como adelanto de la Cesantía, por todo el tiempo que se mantenga asociado, por lo que la Cesantía se convierte en derecho real del trabajador, sin límite de años.
Si un asociado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otro ahorro o suma que tuviese derecho, más los rendimientos correspondientes. A esta suma se le deducen los saldos de operaciones de crédito o deducciones autorizadas por este por concepto de servicios prestados por la Asociación.
Cuando un asociado renuncia a la asociación, pero no a la empresa, el aparte patronal quedará en custodia y administración para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado. Su ahorro personal se liquida una vez canceladas las deudas que posee.
El asociado debe esperar 3 meses antes de solicitar el reingreso nuevamente.
Si, en forma colectiva los asociados pueden capitalizar hasta el 100% de sus excedentes, o el porcentaje aprobado por asamblea. Al capitalizar sus excedentes el asociado se exime del pago del 5% de impuesto sobre la renta vigente por el monto capitalizado.
Al capitalizar aumenta su disponible para créditos dado que fortalece su posición patrimonial individual.
De igual forma su posición para el cálculo de Excedentes se ve favorecida, dado que aumenta su base para la distribución de los Excedentes de periodos futuros.
Los créditos personales basados en su disponible conforme al Reglamento de Crédito se gestionarán con los documentos recibidos cada semana en no más de 5 días naturales, serán revisados por el comité de crédito y se acreditarán los miércoles y viernes, mediante transferencia bancaria en su cuenta registrada con la Asociación -Cuenta de Salario-.
Para poder solicitar crédito o a activar ahorros por medio del APP el asociado debe firmar un Contrato Mercantil y un Pagaré especial para que sus créditos sean revolutivos, donde puede solicitar los créditos que desee siempre y cuando su disponible lo permita y su salario mínimo inembargable sea mayor al estipulado por ley. (¢216.887,24 mensuales)
Si al asociado, al final del mes y aplicando la cuota del crédito y las demás deducciones de ley, su salario es menor a este monto no se le pueden dar créditos.
El contrato se debe solicitar a la Administración ya que debe ser firmado de puño y letra del asociado así como el pagaré, que será por el monto proyectado de sus ahorros personales.
Si, los créditos vigentes se pueden refundir con un nuevo crédito dentro de la misma línea la cuota del crédito la define el asociado según el plazo de la refundición.
Solo el crédito Especial "150" no puede refundirse con los demás.
La Asamblea Ordinaria debe realizarse en los 90 días siguientes al cierre fiscal, ósea antes del 31 de marzo, la fecha será establecida por la Junta Directiva. En ella se conoce el resultado de la operación mediante la presentación de informes, se elige a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía y se aprueban los Excedentes Anuales, tanto para su distribución como para su capitalización.
La Asamblea Extraordinaria se puede efectuar en cualquier momento convocada conforme a los Estatutos.
Sí, la ley garantiza que los únicos que pueden formar parte de la Junta Directiva o del órgano de la Fiscalía, son sus asociados y son electos por la Asamblea de Asociados por periodos de 2 años conforme lo dispongan los estatutos.
Para ser miembro de dichos órganos de dirección y control, sólo debe tener disponibilidad de tiempo para participar de las reuniones a las cuales se les convoque, formar parte de comisiones de trabajo y estrategia, así como adquirir un alto grado de compromiso por la responsabilidad que le exige.