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Preguntas Frecuentes

Nuestro objetivo es brindarte toda la información necesaria para que aproveches al máximo lo que ofrecemos. Si tienes alguna pregunta adicional, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte!

 ¿Qué es el solidarismo?

Es la unión de personas que se organizan para lograr mutuamente el desarrollo integral, para beneficio de las personas que la conforman y sus familias.

¿Qué son las Asociaciones Solidaristas?

De acuerdo con la Ley #6970: "Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellos".

¿Cuáles son sus fines?

El artículo 2 de la misma ley establece: "los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero – patronal y el desarrollo integral de sus asociados".

¿Cómo están reguladas las asociaciones solidaristas?

Las asociaciones se regulan para su funcionamiento por la Constitución Política, Código de Comercio en lo referente a las asociaciones solidaristas, la Ley #6970, los Estatutos y reglamentos de cada Asociación y Código de Trabajo.

 

Cada Asociación debe estar registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e inscritos en el Registro de Asociaciones Solidaristas de dicho Ministerio, así se le otorga personería jurídica y autonomía propia

 

Además, deben cumplir ante la SUGEF en cumplimiento de las Normas de Política Monetaria con un fondo de Reserva de Liquidez equivalente al 15% de todos los ahorros personales de los asociados y ahorros especiales.

¿Cuánto me rebajan de mi Salario al afiliarme?

Al afiliarse cada trabajador autoriza la deducción del 5% de su salario mensual para constituir su fondo de ahorro personal como parte del patrimonio solidarista.

¿Puedo Ahorrar en otras modalidades diferentes al 5% del Ahorro Personal?

El Ahorro Personal (5%) y el Aporte Patronal (5%) son únicos y están establecidos por Estatutos. Cada asociado puede ahorrar en las diferentes modalidades de Ahorro, tales como:

 

Ahorro Navideño, Ahorro Escolar y Ahorro para Marchamo. Cada tipo de ahorro tendrá un fin específico y se liquidará conforme al uso para el cual fue constituido.

 

Los Asociados deben programar de manera adecuada sus niveles de ahorro dado que los que se constituyen con fines específicos poseen fechas específicas para su liquidación.

 

Al retirarlos antes de tiempo, se entrega el porcentaje ahorrado menos los rendimientos ganados.

¿Cuánto me aporta el Patrono al ser asociado?

El Patrono le aporta el 5% de su salario y se traslada a su cuenta de Aporte Patronal como adelanto de la Cesantía, por todo el tiempo que se mantenga asociado, por lo que la Cesantía se convierte en derecho real del trabajador, sin límite de años.

¿Qué sucede con mis ahorros si renuncio o me despiden del Patrono?

Si un asociado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otro ahorro o suma que tuviese derecho, más los rendimientos correspondientes. A esta suma se le deducen los saldos de operaciones de crédito o deducciones autorizadas por este por concepto de servicios prestados por la Asociación.

¿Qué sucede si Renuncio a la Asociación?

Cuando un asociado renuncia a la asociación, pero no a la empresa, el aparte patronal quedará en custodia y administración para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado. Su ahorro personal se liquida una vez canceladas las deudas que posee.

¿Cuánto tiempo debo esperar para afiliarme nuevamente, después de una renuncia Interna?

El asociado debe esperar 3 meses antes de solicitar el reingreso nuevamente.

¿Cuándo pagan los excedentes?
Una vez aprobados en Asamblea General de Asociados, en marzo de cada Año, se procede con su liquidación, al siguiente día hábil. Los asociados deben tomar en cuenta que al aprobar la declaratoria de pago de excedentes se debe retener el 5% por concepto de impuesto de Renta sobre los excedentes.
¿Puedo capitalizar mis excedentes?

Si, en forma colectiva los asociados pueden capitalizar hasta el 100% de sus excedentes, o el porcentaje aprobado por asamblea. Al capitalizar sus excedentes el asociado se exime del pago del 5% de impuesto sobre la renta vigente por el monto capitalizado.

 

Al capitalizar aumenta su disponible para créditos dado que fortalece su posición patrimonial individual.

 

De igual forma su posición para el cálculo de Excedentes se ve favorecida, dado que aumenta su base para la distribución de los Excedentes de periodos futuros.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de un crédito?

Los créditos personales basados en su disponible conforme al Reglamento de Crédito se gestionarán con los documentos recibidos cada semana en no más de 5 días naturales, serán revisados por el comité de crédito y se acreditarán los miércoles y viernes, mediante transferencia bancaria en su cuenta registrada con la Asociación -Cuenta de Salario-.

¿Porque no puedo solicitar créditos o activar ahorros por el APP?

Para poder solicitar crédito o a activar ahorros por medio del APP el asociado debe firmar un Contrato Mercantil y un Pagaré especial para que sus créditos sean revolutivos, donde puede solicitar los créditos que desee siempre y cuando su disponible lo permita y su salario mínimo inembargable sea mayor al estipulado por ley. (¢216.887,24 mensuales)

 

Si al asociado, al final del mes y aplicando la cuota del crédito y las demás deducciones de ley, su salario es menor a este monto no se le pueden dar créditos.

 

El contrato se debe solicitar a la Administración ya que debe ser firmado de puño y letra del asociado así como el pagaré, que será por el monto proyectado de sus ahorros personales.

¿Cuáles con las tasas vigentes para créditos y los plazos de los créditos?
- Vale de caja, de pago inmediato a fin de mes, taza 4.5% 
- Personal hasta 700.000, tasa 12% anual, plazo 36 meses.
- Personal de 700.001 a 1.500.000, tasa 12% anual, plazo 48 meses.
- Personal de 1.500.001 em adelante, tasa 12% anual, plazo 60 meses. 
- Especial – 150% de los ahorros, tasa 18%, plazo 12 meses (no se refunde)
- Refundición de créditos, tasa 12% anual, plazo 60 meses.
¿Puedo refundir un crédito con otro?

Si, los créditos vigentes se pueden refundir con un nuevo crédito dentro de la misma línea la cuota del crédito la define el asociado según el plazo de la refundición.

 

Solo el crédito Especial "150" no puede refundirse con los demás.

¿Cuándo son las Asambleas de Asociados?

La Asamblea Ordinaria debe realizarse en los 90 días siguientes al cierre fiscal, ósea antes del 31 de marzo, la fecha será establecida por la Junta Directiva. En ella se conoce el resultado de la operación mediante la presentación de informes, se elige a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía y se aprueban los Excedentes Anuales, tanto para su distribución como para su capitalización.

 

La Asamblea Extraordinaria se puede efectuar en cualquier momento convocada conforme a los Estatutos.

¿Puedo ser miembro de la Junta Directiva o Fiscalía?

Sí, la ley garantiza que los únicos que pueden formar parte de la Junta Directiva o del órgano de la Fiscalía, son sus asociados y son electos por la Asamblea de Asociados por periodos de 2 años conforme lo dispongan los estatutos.

 

Para ser miembro de dichos órganos de dirección y control, sólo debe tener disponibilidad de tiempo para participar de las reuniones a las cuales se les convoque, formar parte de comisiones de trabajo y estrategia, así como adquirir un alto grado de compromiso por la responsabilidad que le exige.